¿Qué es una Fundación?
Una Fundación es una persona jurídica sin fines de lucro que se constituye a partir de la afectación de bienes a la realización de un fin de bien común, sin que exista un propósito de lucro como objetivo principal. Se diferencia de la Asociación Civil principalmente en su origen y estructura.
Diferencia clave con la Asociación Civil
Mientras que una Asociación Civil es una unión de personas para lograr un fin común (con un sustrato personal), la Fundación es una afectación de bienes a un fin determinado (con un sustrato patrimonial).
- Origen: La Fundación nace de la voluntad unilateral de una o varias personas (fundadores) que destinan irrevocablemente un patrimonio.
- Finalidad: Su fin debe ser de bien común y es un requisito esencial para su existencia.
- Estructura: Está regida por un Consejo de Administración (su único órgano obligatorio) y debe someterse a la fiscalización permanente del Estado.
El Patrimonio Fundacional: El Corazón de la Fundación
El patrimonio es el elemento central de toda Fundación. Debe ser suficiente para el cumplimiento de los fines propuestos y debe ser ejecutado según lo establecido en el acta de constitución.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) exige que el patrimonio inicial esté integrado por bienes que permitan la realización del objetivo.
- Monto Mínimo (IGJ, CABA): La Inspección General de Justicia (IGJ) ha establecido, a modo de referencia, un monto mínimo de patrimonio (actualizado periódicamente, por ejemplo, Resolución 2/2023). Si bien es una referencia de CABA, da una pauta del control estatal sobre la suficiencia patrimonial.
- Compromiso de Aportes: En el acto constitutivo, los fundadores pueden comprometerse a realizar nuevos aportes posteriormente, siempre que estos se realicen en un plazo razonable.
Marco Regulatorio para las Fundaciones
El control estatal sobre las Fundaciones es permanente y obligatorio.
IGJ (CABA) vs. DPPJ (Provincia de Buenos Aires)
El organismo de control se determina por la sede social de la Fundación:
- Inspección General de Justicia (IGJ): Controla y autoriza a las Fundaciones con sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
- Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ): Es el organismo de control que autoriza y fiscaliza a las Fundaciones y otras entidades civiles con sede social en la Provincia de Buenos Aires.
Normativa Legal para Fundaciones en la Provincia de Buenos Aires (PBA)
Para quienes buscan constituir una Fundación en la Provincia de Buenos Aires, la norma base es el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). La autoridad de aplicación y control es la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), que emite resoluciones y disposiciones complementarias.
El Rol Fiscalizador de la DPPJ
La DPPJ es responsable de la autorización de la Fundación (sin la cual no puede operar) y su fiscalización permanente. Este control es crucial para asegurar que el patrimonio afectado se destine al fin de bien común establecido.
- Fiscalización: Se extiende a la gestión de los administradores, a la preservación del patrimonio y al cumplimiento del objeto social.
- Sanciones: La DPPJ tiene facultades para sancionar a la Fundación o incluso solicitar la intervención judicial de la misma si se detectan graves irregularidades.
Requisitos Legales Específicos
El Estatuto de la Fundación, a presentar ante la DPPJ, debe incluir obligatoriamente las siguientes estipulaciones, además de las exigidas por el CCyC:
- Finalidad Clara: Debe detallar en el estatuto cuál es el fin específico de bien común (educativo, científico, cultural, etc.).
- Disolución: Debe preverse el destino de los bienes en caso de disolución, que solo podrán ser transferidos a otras entidades de bien común, excluyendo a los fundadores, sus herederos o miembros del Consejo de Administración.
- Plan Trienal de Acción: Es práctica habitual solicitar un plan de acción para los primeros tres años, que demuestre la viabilidad del proyecto y la suficiencia del patrimonio afectado.
Órganos de Gobierno y Administración
A diferencia de la Asociación Civil, que tiene varios órganos, la Fundación solo requiere de un órgano de gobierno obligatorio y un órgano de fiscalización estatal:
- Consejo de Administración: Es el órgano de gobierno, encargado de cumplir con los fines del estatuto y administrar el patrimonio. Debe estar integrado por un mínimo de tres personas humanas.
- Incompatibilidad: No puede haber un número de administradores mayor que el de asociados en una Asociación Civil (aunque esta regla es más relevante para la A.C., la Fundación debe garantizar la independencia de la administración).
- Fiscalización Estatal: La DPPJ es quien ejerce la fiscalización permanente sobre estos órganos y la gestión de la Fundación en la PBA.
Pasos para la Constitución
La constitución de una Fundación es un proceso que requiere una planificación rigurosa y la participación de profesionales (escribano y contador).
Pasos Clave para la Constitución en PBA
- Acto Constitutivo: Redacción del acta fundacional y del estatuto ante Escribano Público, que debe incluir la afectación inicial de bienes y el plan de acción trienal.
- Afectación Patrimonial: Acreditación de la suficiencia del patrimonio para el objeto social.
- Solicitud ante DPPJ: Presentación del expediente completo ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ).
- Obtención de Personería Jurídica: Tras la aprobación de la DPPJ, se inscribe la Fundación y se obtiene la matrícula legal.
