La Ley N° 20.337, sancionada en 1973, constituye el marco legal fundamental y el régimen legal para el desarrollo de las cooperativas en la República Argentina. Entender sus disposiciones no es solo crucial para quienes integran o desean formar parte del movimiento cooperativo, sino también para cualquier ciudadano que interactúe con el amplio y diverso sector de la economía social.
Si buscas la definición y el funcionamiento esencial de una cooperativa en Argentina, esta Ley te brinda todas las respuestas. A continuación, desglosamos los puntos más importantes de la Ley 20.337.
1. La Esencia: Definición y Objeto Social de la Cooperativa
La Ley 20.337 comienza por definir claramente qué es una cooperativa, sentando las bases de su naturaleza jurídica y económica.
Definición Clave
- Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua.
- Tienen por objeto organizar y prestar servicios, y deben ajustarse a los principios de la cooperación.
Características Centrales
- Poseen capital variable y duración ilimitada.
- No reparten utilidades ni ganancias, sino que distribuyen excedentes.
- Gozan de autonomía funcional y su accionar no es contrario al interés general.
2. Los Principios Cooperativos de la Ley 20.337
El espíritu de esta ley se sostiene en la adhesión a los principios universales de la cooperación, que son el ADN de toda cooperativa.
- Libre Adhesión y Retiro Voluntario: El ingreso y la salida de asociados son libres, siempre que se cumplan las condiciones estatutarias.
- Organización Democrática: Se rigen por el principio de «un solo asociado, un solo voto» (igualdad de votos), sin importar la cantidad de cuotas sociales que posea.
- Interés Limitado al Capital: El interés o la retribución sobre el capital invertido (cuotas sociales) se limita al que establezcan los estatutos, el cual no podrá exceder la tasa que fije la autoridad de aplicación (INAES).
- Neutralidad Institucional: Las cooperativas deben ser neutrales en materia política, religiosa y gremial.
- Fomento de la Educación Cooperativa: Deben promover la educación y capacitación de sus miembros y del público en general en los principios y técnicas cooperativas.
3. Constitución y Estatuto
La ley establece los requisitos indispensables para el nacimiento de una cooperativa.
- Número Mínimo de Asociados: Se requieren diez (10) asociados como mínimo para constituir una cooperativa (excepto en los casos de cooperativas de grado superior o donde la autoridad de aplicación permita un número menor).
- Acta Constitutiva: Debe celebrarse una asamblea constitutiva y aprobar un Estatuto Social.
- Contenido del Estatuto: El estatuto debe especificar el objeto social, el domicilio, la forma de establecer el valor de las cuotas sociales, la composición de los órganos de gobierno y fiscalización, y el destino del remanente patrimonial en caso de liquidación.
- Autorización para Funcionar: La cooperativa debe obtener la autorización para funcionar del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas y adquirir la personería jurídica.
4. Capital Social y Excedentes
El capital de la cooperativa y la distribución de sus resultados son distintos a los de una sociedad comercial.
- Capital Social: Está constituido por cuotas sociales de igual valor y libremente transferibles, que solo pueden ser aportadas por los asociados. Es un capital variable.
- Distribución de Excedentes: Los excedentes (similares a la ganancia) se deben destinar, en primer lugar, a la conformación de reservas y fondos obligatorios (como la Reserva Legal, el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa). El remanente, se distribuye entre los asociados en proporción a las operaciones o servicios utilizados por cada uno (retorno).
5. Órganos de Gobierno y Fiscalización
La ley define la estructura interna de la cooperativa, destacando la gestión democrática y el control interno.
- Asamblea (Órgano Superior): Es la autoridad máxima de la cooperativa y puede ser ordinaria (anual) o extraordinaria. Es donde se aplica el principio de «un asociado, un voto».
- Consejo de Administración (Órgano Ejecutivo): Es el órgano de administración y representación, elegido por la Asamblea y responsable de ejecutar sus decisiones. Está compuesto por asociados.
- Sindicatura (Órgano de Fiscalización): Es el órgano encargado de fiscalizar la gestión del Consejo de Administración y velar por el cumplimiento de la ley, el estatuto y las resoluciones de la Asamblea. Debe ser ejercida por uno o más asociados.
6. Disolución y Liquidación
El cierre de la cooperativa sigue un proceso ordenado para proteger el patrimonio y los intereses de los asociados.
- Causales de Disolución: Incluyen la revocación de la autorización para funcionar, la fusión con otra cooperativa o la reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal.
- Destino del Remanente: Una vez pagadas todas las deudas, el remanente patrimonial de la liquidación no puede ser distribuido entre los asociados (principio de indivisibilidad de la reserva). Debe ser entregado a la Federación de Cooperativas de la que formaba parte o, en su defecto, a la autoridad de aplicación (INAES) para su destino al fomento cooperativo.
Conclusión:
La Ley N° 20.337 ha garantizado por décadas el desarrollo y la estabilidad del movimiento cooperativo argentino, un sector clave en la Economía Social. Su enfoque en los principios de democracia, solidaridad y ayuda mutua asegura que las cooperativas cumplan con su función social y económica, promoviendo el desarrollo local y el trabajo autogestivo.
Entender la Ley 20.337 es abrir la puerta a un modelo de negocio diferente, donde la participación equitativa y el bien común son el principal excedente social de toda su operatoria.
