¿Qué es una Cooperativa? La Definición Universal y Legal
Una cooperativa es mucho más que una simple asociación de personas; es una filosofía de negocios.
En un contexto económico que exige modelos más inclusivos y solidarios, las cooperativas en Argentina se erigen como pilares fundamentales de la Economía Social y Solidaria. Estas entidades, regidas por principios universales, ofrecen una alternativa viable y equitativa para la producción, el consumo y la prestación de servicios.
El Concepto Central: Principios y Valores del Cooperativismo
Según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), una cooperativa se define como «una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática». Su objetivo principal no es el lucro, sino la satisfacción de una necesidad humana de forma solidaria.
El movimiento se basa en un conjunto de Valores y Principios fundamentales, conocidos como las «Reglas de Oro»:
| Valores Cooperativos | Principios Cooperativos |
| Ayuda Mutua, Solidaridad y Equidad | Asociación Voluntaria y Abierta: Sin discriminaciones. |
| Democracia e Igualdad | Control Democrático: Un asociado, un voto (independientemente del capital). |
| Transparencia y Honestidad | Participación Económica: El capital es gestionado democráticamente, con retribución limitada a las cuotas. |
| Responsabilidad Social | Autonomía e Independencia. |
| Educación, Capacitación e Información. | |
| Cooperación entre Cooperativas. | |
| Preocupación por la Comunidad y el Medio Ambiente. |
El Marco Legal Argentino: La Ley 20.337
En Argentina, el régimen legal de las cooperativas está regulado por la Ley N° 20.337, sancionada en 1973. Esta ley establece que las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, y no constituyen sociedades comerciales.
Características legales esenciales que toda cooperativa debe cumplir:
- Capital Variable y Duración Ilimitada.
- Voto Único: Conceden un solo voto a cada asociado, sin importar el número de cuotas sociales suscriptas.
- Responsabilidad Limitada: La responsabilidad de los asociados se limita al monto de las cuotas sociales suscriptas.
- Irrepartibilidad: Se establece la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación.
Tipos de Cooperativas: Clasificación y Ejemplos en Buenos Aires
La flexibilidad del modelo cooperativo permite su aplicación en casi cualquier sector de la economía. El INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) registra una vasta clasificación de clases de cooperativas.
La Diversidad del Cooperativismo Argentino. Tipos de cooperativas
| Tipo de Cooperativa | Objeto Principal | Aplicaciones Comunes en Buenos Aires |
| Cooperativas de Trabajo | Los trabajadores asocian su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción de bienes o servicios. | Producción textil, metalúrgica, servicios de construcción, call centers, medios de comunicación. |
| Cooperativas de Consumo | Buscan abaratar los precios de bienes y servicios mediante la compra al por mayor para la venta a sus asociados. | Supermercados, farmacias, tiendas de artículos del hogar. |
| Cooperativas de Servicios Públicos | Prestan servicios esenciales a la comunidad como electricidad, agua potable, gas o telefonía. | Abundan en el interior de la Provincia de Buenos Aires, garantizando servicios donde el Estado o la actividad privada no llegan. |
| Cooperativas de Crédito | Otorgan créditos a sus asociados con capital propio, a intereses moderados y con facilidades de devolución. | Bancos Cooperativos, cajas de crédito locales. |
| Cooperativas Agrarias | Unen a pequeños productores rurales para adquirir insumos, asistencia técnica y colocar la producción en el mercado. | Tamberas, Ganadería, Vitivinícolas, Hortícolas (esenciales en la Pampa Húmeda y zona rural bonaerense). |
| Cooperativas de Vivienda | Ayudan a los asociados a acceder a una vivienda, ya sea por autoconstrucción o por administración. | Proyectos de desarrollo urbano y acceso a la casa propia. |
| Bancos Cooperativos | Operan todos los servicios de un banco. | Servicios Financieros |
| Provisión de Servicios | Conformadas por personas que desempeñan un mismo oficio. | Ejemplos: Almaceneros, Taxistas |
| Cooperativas de Seguros | Sus asociados buscan obtener cobertura. | Ejemplos: Vida, accidentes, robos, automotores |
El Foco en las Cooperativas de Trabajo: Régimen Especial
Las Cooperativas de Trabajo tienen derechos y obligaciones particulares, especialmente en materia previsional y de salud. Los asociados tienen un vínculo asociativo (no laboral en relación de dependencia).
- Régimen Fiscal y Previsional: Los asociados deben inscribirse como Monotributistas ante la AFIP para acceder a la previsión social y la prestación de salud (Obra Social).
- Riesgos de Trabajo: La cooperativa debe implementar un sistema de prestaciones de salud y reparaciones dinerarias en caso de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones no inferiores a las de un trabajador dependiente, lo cual se cumple típicamente contratando seguros (similares a ART).
- Actividades Prohibidas: No pueden realizar tareas que se vinculen con limpieza, seguridad, agencias de colocaciones, distribución de correspondencia o servicios eventuales (Res. 1510/94).
Implicancias Legales y Jurisdiccionales para la Provincia de Buenos Aires
El funcionamiento legal de una cooperativa en la Provincia de Buenos Aires se rige por la normativa nacional, pero su control y gestión administrativa recae sobre el organismo local competente.
El Rol del INAES y el IPAC
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es la autoridad de aplicación del régimen legal cooperativo a nivel nacional. El INAES promueve, desarrolla y fiscaliza cooperativas y mutuales en todo el país.
Sin embargo, para los trámites y el control diario de las cooperativas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, interviene el Órgano Local Competente (OLC) de la provincia.
- La Rúbrica de Libros: La rúbrica de los libros sociales (Registro de Asociados, Actas de Asamblea, etc.) y contables (Diario, Inventario y Balances, etc.) es obligatoria y se debe realizar en el INAES o en el Órgano Local Competente (OLC) de la jurisdicción del domicilio legal de la cooperativa.
- La autoridad local es el IPAC, Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo. Es el organismo con facultades de fiscalización y control en materia cooperativa en la Provincia de Buenos Aires. https://ipac.gba.gob.ar/
Documentación Constitutiva y Órganos Sociales
Para la constitución y el funcionamiento legal de una cooperativa en la Provincia de Buenos Aires, se requiere la presentación de documentación específica ante el INAES/OLC, incluyendo:
- Registro de Asociados: Se debe incluir la nómina completa de asociados.
- Nota de Presentación: Solicitando la aprobación de estatutos y la matrícula nacional de la cooperativa, dirigida al INAES.
- Acta Constitutiva: Copia del Acta de Asamblea Constitutiva con la nómina de asociados fundadores, suscripción de cuotas sociales y elección de los miembros del Consejo de Administración y Síndico.
- Acta N° 1 del Consejo de Administración: Donde se distribuyen los cargos (Presidente, Secretario, Tesorero, etc.).
Una vez operativa, la cooperativa debe contar con tres órganos sociales fundamentales:
- Asamblea (Órgano Soberano): Es la máxima autoridad, donde los asociados expresan su voluntad bajo el principio de «un asociado, un voto».
- Consejo de Administración: Órgano colegiado elegido por la Asamblea, a cargo de la dirección de las operaciones sociales y la representación legal (mínimo tres miembros: Presidente, Secretario, Tesorero).
- Sindicatura (Fiscalización Privada): A cargo de un Síndico titular y un suplente, quienes fiscalizan la administración y deben informar anualmente a la Asamblea.
- Informes de auditoría externa: Los estados contables será auditados por un contador público.
- Libros contables obligatorios: Deben llevar los libros contables que incluyen el inventario, diario, iva compras y ventas y libro mayor.
Tratamiento Fiscal (Nacional y Provincial)
Las cooperativas gozan de un tratamiento impositivo especial que las diferencia de las sociedades comerciales:
- Impuesto a las Ganancias: Las utilidades de las cooperativas de cualquier naturaleza están exentas del Impuesto a las Ganancias. Para que esta exención sea efectiva, debe solicitarse el certificado de exención ante la AFIP.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Existen exenciones objetivas en IVA aplicables a las cooperativas en diversas actividades, como los servicios asistenciales, funerarios y los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo.
- Tributos Provinciales y Municipales (Buenos Aires): Aunque los estatutos nacionales (Ley 20.337) no eximen automáticamente de tributos provinciales (como Ingresos Brutos) o municipales, el régimen especial cooperativo suele dar lugar a tratamientos diferenciales o exenciones totales, dependiendo de la legislación específica de la Provincia de Buenos Aires (por lo que es crucial consultar la normativa de la ARBA y las ordenanzas municipales correspondientes a la actividad de la cooperativa).
Tipos de Asambleas
- CONSTITUTIVA: Es la primera asamblea que celebran los asociados y da origen a la cooperativa.
- ORDINARIAS: Se realizan una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
- EXTRAORDINARIAS: Tienen lugar cada vez que lo disponga el Consejo de Administración, el Síndico o un 10% de los asociados
