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¿Qué es una Cooperativa? La Definición Universal y Legal

Una cooperativa es mucho más que una simple asociación de personas; es una filosofía de negocios.

En un contexto económico que exige modelos más inclusivos y solidarios, las cooperativas en Argentina se erigen como pilares fundamentales de la Economía Social y Solidaria. Estas entidades, regidas por principios universales, ofrecen una alternativa viable y equitativa para la producción, el consumo y la prestación de servicios.

El Concepto Central: Principios y Valores del Cooperativismo

Según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), una cooperativa se define como «una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática». Su objetivo principal no es el lucro, sino la satisfacción de una necesidad humana de forma solidaria.

El movimiento se basa en un conjunto de Valores y Principios fundamentales, conocidos como las «Reglas de Oro»:

Valores CooperativosPrincipios Cooperativos
Ayuda Mutua, Solidaridad y EquidadAsociación Voluntaria y Abierta: Sin discriminaciones.
Democracia e IgualdadControl Democrático: Un asociado, un voto (independientemente del capital).
Transparencia y HonestidadParticipación Económica: El capital es gestionado democráticamente, con retribución limitada a las cuotas.
Responsabilidad SocialAutonomía e Independencia.
Educación, Capacitación e Información.
Cooperación entre Cooperativas.
Preocupación por la Comunidad y el Medio Ambiente.

El Marco Legal Argentino: La Ley 20.337

En Argentina, el régimen legal de las cooperativas está regulado por la Ley N° 20.337, sancionada en 1973. Esta ley establece que las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, y no constituyen sociedades comerciales.

Características legales esenciales que toda cooperativa debe cumplir:

  • Capital Variable y Duración Ilimitada.
  • Voto Único: Conceden un solo voto a cada asociado, sin importar el número de cuotas sociales suscriptas.
  • Responsabilidad Limitada: La responsabilidad de los asociados se limita al monto de las cuotas sociales suscriptas.
  • Irrepartibilidad: Se establece la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación.

Tipos de Cooperativas: Clasificación y Ejemplos en Buenos Aires

La flexibilidad del modelo cooperativo permite su aplicación en casi cualquier sector de la economía. El INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) registra una vasta clasificación de clases de cooperativas.

La Diversidad del Cooperativismo Argentino.  Tipos de cooperativas

Tipo de CooperativaObjeto PrincipalAplicaciones Comunes en Buenos Aires
Cooperativas de TrabajoLos trabajadores asocian su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción de bienes o servicios.Producción textil, metalúrgica, servicios de construcción, call centers, medios de comunicación.
Cooperativas de ConsumoBuscan abaratar los precios de bienes y servicios mediante la compra al por mayor para la venta a sus asociados.Supermercados, farmacias, tiendas de artículos del hogar.
Cooperativas de Servicios PúblicosPrestan servicios esenciales a la comunidad como electricidad, agua potable, gas o telefonía.Abundan en el interior de la Provincia de Buenos Aires, garantizando servicios donde el Estado o la actividad privada no llegan.
Cooperativas de CréditoOtorgan créditos a sus asociados con capital propio, a intereses moderados y con facilidades de devolución.Bancos Cooperativos, cajas de crédito locales.
Cooperativas AgrariasUnen a pequeños productores rurales para adquirir insumos, asistencia técnica y colocar la producción en el mercado.Tamberas, Ganadería, Vitivinícolas, Hortícolas (esenciales en la Pampa Húmeda y zona rural bonaerense).
Cooperativas de ViviendaAyudan a los asociados a acceder a una vivienda, ya sea por autoconstrucción o por administración.Proyectos de desarrollo urbano y acceso a la casa propia.
Bancos CooperativosOperan todos los servicios de un banco.Servicios Financieros
Provisión de ServiciosConformadas por personas que desempeñan un mismo oficio.Ejemplos: Almaceneros, Taxistas
Cooperativas de SegurosSus asociados buscan obtener cobertura.Ejemplos: Vida, accidentes, robos, automotores

El Foco en las Cooperativas de Trabajo: Régimen Especial

Las Cooperativas de Trabajo tienen derechos y obligaciones particulares, especialmente en materia previsional y de salud. Los asociados tienen un vínculo asociativo (no laboral en relación de dependencia).

  • Régimen Fiscal y Previsional: Los asociados deben inscribirse como Monotributistas ante la AFIP para acceder a la previsión social y la prestación de salud (Obra Social).
  • Riesgos de Trabajo: La cooperativa debe implementar un sistema de prestaciones de salud y reparaciones dinerarias en caso de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones no inferiores a las de un trabajador dependiente, lo cual se cumple típicamente contratando seguros (similares a ART).
  • Actividades Prohibidas: No pueden realizar tareas que se vinculen con limpieza, seguridad, agencias de colocaciones, distribución de correspondencia o servicios eventuales (Res. 1510/94).

Implicancias Legales y Jurisdiccionales para la Provincia de Buenos Aires

El funcionamiento legal de una cooperativa en la Provincia de Buenos Aires se rige por la normativa nacional, pero su control y gestión administrativa recae sobre el organismo local competente.

El Rol del INAES y el IPAC

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es la autoridad de aplicación del régimen legal cooperativo a nivel nacional. El INAES promueve, desarrolla y fiscaliza cooperativas y mutuales en todo el país.

Sin embargo, para los trámites y el control diario de las cooperativas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, interviene el Órgano Local Competente (OLC) de la provincia.

  • La Rúbrica de Libros: La rúbrica de los libros sociales (Registro de Asociados, Actas de Asamblea, etc.) y contables (Diario, Inventario y Balances, etc.) es obligatoria y se debe realizar en el INAES o en el Órgano Local Competente (OLC) de la jurisdicción del domicilio legal de la cooperativa.
  • La autoridad local es el IPAC, Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo. Es el organismo con facultades de fiscalización y control en materia cooperativa en la Provincia de Buenos Aires. https://ipac.gba.gob.ar/   

Documentación Constitutiva y Órganos Sociales

Para la constitución y el funcionamiento legal de una cooperativa en la Provincia de Buenos Aires, se requiere la presentación de documentación específica ante el INAES/OLC, incluyendo:

  1. Registro de Asociados: Se debe incluir la nómina completa de asociados.
  2. Nota de Presentación: Solicitando la aprobación de estatutos y la matrícula nacional de la cooperativa, dirigida al INAES.
  3. Acta Constitutiva: Copia del Acta de Asamblea Constitutiva con la nómina de asociados fundadores, suscripción de cuotas sociales y elección de los miembros del Consejo de Administración y Síndico.
  4. Acta N° 1 del Consejo de Administración: Donde se distribuyen los cargos (Presidente, Secretario, Tesorero, etc.).

Una vez operativa, la cooperativa debe contar con tres órganos sociales fundamentales:

  1. Asamblea (Órgano Soberano): Es la máxima autoridad, donde los asociados expresan su voluntad bajo el principio de «un asociado, un voto».
  2. Consejo de Administración: Órgano colegiado elegido por la Asamblea, a cargo de la dirección de las operaciones sociales y la representación legal (mínimo tres miembros: Presidente, Secretario, Tesorero).
  3. Sindicatura (Fiscalización Privada): A cargo de un Síndico titular y un suplente, quienes fiscalizan la administración y deben informar anualmente a la Asamblea.
  4. Informes de auditoría externa: Los estados contables será auditados por un contador público.
  5. Libros contables obligatorios:  Deben llevar los libros contables que incluyen el inventario, diario, iva compras y ventas y libro mayor.

Tratamiento Fiscal (Nacional y Provincial)

Las cooperativas gozan de un tratamiento impositivo especial que las diferencia de las sociedades comerciales:

  • Impuesto a las Ganancias: Las utilidades de las cooperativas de cualquier naturaleza están exentas del Impuesto a las Ganancias. Para que esta exención sea efectiva, debe solicitarse el certificado de exención ante la AFIP.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): Existen exenciones objetivas en IVA aplicables a las cooperativas en diversas actividades, como los servicios asistenciales, funerarios y los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo.
  • Tributos Provinciales y Municipales (Buenos Aires): Aunque los estatutos nacionales (Ley 20.337) no eximen automáticamente de tributos provinciales (como Ingresos Brutos) o municipales, el régimen especial cooperativo suele dar lugar a tratamientos diferenciales o exenciones totales, dependiendo de la legislación específica de la Provincia de Buenos Aires (por lo que es crucial consultar la normativa de la ARBA y las ordenanzas municipales correspondientes a la actividad de la cooperativa).

Tipos de Asambleas

  • CONSTITUTIVA: Es la primera asamblea que celebran los asociados y da origen a la cooperativa.
  • ORDINARIAS: Se realizan una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
  • EXTRAORDINARIAS: Tienen lugar cada vez que lo disponga el Consejo de Administración, el Síndico o un 10% de los asociados

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